Nombre del trámite
Solicitud de alta o bien renovación del Título de Familia Abundante. Carné de Familia Abundante. (Prórroga validez de títulos como consecuencia del COVID-diecinueve)
Objeto del trámite
El Título acredita de forma oficial la condición de familia numerosa en todo el Estado De España y permite el acceso a una serie de beneficios para estas familias.
El Carnet acredita de forma oficial la condición de familia numerosa en todo el Estado De España, de una sola persona miembro de la misma, y permite el acceso a los mismos beneficios que el Título.
Interesados/Solicitantes
El reconocimiento de la condición de familia abundante y la expedición de dicho título va a poder solicitarse por cualquiera de las personas ascendientes, tutora, agradable, guardadora o bien otra persona miembro de la unidad familiar con capacidad legal.
Requisitos
Los requisitos y condiciones a fin de que se reconozca la condición de familia numerosa y ser incluido como persona adjudicataria del Título de Familia Numerosa y del Carnet de tal título, están establecidos por normativa estatal, y son exactamente los mismos en todo el territorio español.
Para ser familia numerosa deben cumplirse una serie de requisitos. Por una parte los de la unidad familiar en su conjunto, y por otra los de cada persona integrante de la unidad familiar que se incluya en el Título.
Tras cumplir los requisitos requeridos para ser familia abundante, se asignará la categoría general o la singular, conforme las diferentes condiciones de la unidad familiar en su conjunto.
I. REQUISITOS DE LA UNIDAD FAMILIAR
1º) Téngase en cuenta que:
- También se considera hijas o hijos a las personas sometidas a tutela, acogimiento familiar permanente o bien preadoptivo, legalmente constituidos, y personas ascendentes a las tutoras o a las acogedoras. Las personas menores que habiendo estado en alguna de estas situaciones alcancen la mayor parte de edad y continúen en la unidad familiar, conservarán la condición de hijas o bien hijos.
- Se considera incapacidad para trabajar la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y discapacidad la minusvalía de al menos el treinta y tres por ciento . Cada hija o bien hijo en esta situación computará como 2 en el Título para asignar la categoría de familia numerosa.
2º) Para ser considerada familia abundante, la unidad familiar ha de estar formada, por lo menos, por:
- tres hijas o bien hijos y una persona ascendente, o dos hijas o bien hijos y una persona ascendiente cuando cuando menos una de las personas descendientes tenga una discapacidad igual o bien superior al 33 por cien , o esté incapacitada para el trabajo.
- 2 hijas o bien hijos y las dos personas ascendentes cuando estas últimas estuviesen incapacitadas para trabajar, o bien fueran discapacitadas, o por lo menos una de ellas tuviese una discapacidad igual o bien superior al 65 por ciento ; o dos hijas o hijos y una sola persona ascendiente, cuando ha fallecido una de las personas progenitoras.
- 1 hija o hijo y una persona ascendente, cuando su unidad familiar haya sido familia numerosa con categoría de honor.
- 3 hermanas o hermanos huérfanas de padre y madre, o dos si una de ellas es discapacitada; que conviven, son mayores de 18 años, y tienen una dependencia económica entre ellas.
- dos hermanas o hermanos huérfanas de padre y madre, en tutela, acogimiento o guarda, que convivan con su persona tutora, acogedora o guardadora, y no estén a sus expensas. cita para huella extranjeria La persona tutora, acogedora, o bien guardadora, no se incluye en el Título.
- 2 hijas o hijos o 1 hija o bien hijo, y al menos una persona ascendente, cuando, teniendo el título en vigor, las hijas o hijos sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del título.
II. REQUISITOS DE LAS PERSONA ASCENDIENTES (TITULARES)
Se considerarán personas ascendientes al padre o bien la madre, o bien ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, a la persona cónyuge de una de ellas.
También se considera persona ascendente a la persona o bien personas que, a falta de los anteriores, tuviesen a su cargo la tutela o bien acogimiento familiar permanente o bien preadoptivo de las hijas o hijos, siempre y cuando convivan con ellas y a sus expensas.
Las personas ascendentes figurarán en el Título como titular y cotitular.
III. REQUISITOS QUE DEBERÁN REUNIR LAS HIJAS O HIJOS O bien HERMANAS O bien HERMANOS:
Téngase en cuenta lo indicado con respecto a la consideración de hija o bien hijo en el apartado I REQUISITOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
Ha de cumplirse simultáneamente por lo menos uno de los requisitos indicados en cada apartado, salvo las salvedades de manera expresa indicadas:
1º) De edad:
A) Ser menores de veintiuno años de edad.
B) Este límite de edad se ampliará hasta los veinticinco años de edad inclusive, cuando:
- cursen estudios de educación universitaria en sus distintos ciclos y modalidades, de Capacitación Profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o bien profesionales en centros sostenidos con fondos públicos o privados, o bien cualquiera otros de equivalente naturaleza.
- cursen estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo y se acrediten de forma fehaciente.
C) No existirá límite de edad cuando estén discapacitadas o bien incapacitadas para trabajar según lo que se señala en el apartado I Requisitos de la unidad familiar.
2º) No pertenecer a otra unidad familiar
Ser solteras.
3º) De convivencia:
A) Convivir con la persona ascendiente o bien ascendientes.
B) Interrupción transitoria de la convivencia.
- La separación transitoria motivada con motivo de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, privación de libertad de las personas ascendentes o de las hijas o bien hijos o internamiento conforme a la normativa reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores, no rompe la convivencia entre las personas ascendentes y las personas descendientes .
- Si se trata de personas miembros de unidades familiares que sean nacionales de estados que no son parte de la Unión Europea, o del Pacto sobre el Espacio Económico Europeo, se entenderá que no se rompe la convivencia si la separación temporal se produce únicamente en el territorio de España.
C) No convivir con la persona ascendiente que es la persona titular.
La norma de convivencia no se va a aplicar en el presunto de madres o bien padres separadas o divorciadas, que no convivan con las hijas o hijos mas tengan obligación de prestarles comestibles, cuando son las personas titulares.
D) De dependencia económica entre las personas integrantes de la unidad familiar:
Ha de existir situación de dependencia económica entre todas y cada una de las personas miembros de la unidad familiar de un Título. Frecuentemente es de las personas descendientes cara las personas ascendentes, mas también puede ser de las personas ascendentes hacia las personas descendientes en ciertas circunstancias. Según proceda, deben acreditarse una o más de las siguientes situaciones:
a. Dependencia económica de las personas descendientes respecto a las personas titulares:
- La persona descendiente tiene unos ingresos inferiores en computo anual al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente que incluye las pagas extraordinarias (IPREM), o
- La persona descendiente se halla incapacitada para el trabajo y, si tiene una pensión esta, incluyendo las pagas extraordinarias, no supera el IPREM. Pueden tener cualquier otro ingreso.
b. Dependencia económica de las personas ascendientes respecto a las personas descendientes:
1. Hay una sola personas ascendiente en situación de inactiva, y se da alguna de las siguientes situaciones:
- La persona ascendiente percibe ingresos que, por todos los conceptos, no resultan superiores en conjunto, al doble del IPREM.
- Alguna hermana o hermano de la hija o hijo está discapacitada o incapacitada para trabajar.
- Los ingresos que aporta la hijo o bien el hijo no exceden del cincuenta por ciento de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar.
2. Existen las dos personas ascendientes, una de las que es mayor de 65 años, o está incapacitada para el trabajo, o jubilada; y los ingresos de las dos personas ascendentes no son superiores en computo anual al IPREM.
c. Dependencia económica entre hermanas o hermanos, cuando no existen personas ascendientes.
- La solicitud la presentan exclusivamente varias hermanas o hermanos, que se encuentran en alguna de las próximas situaciones.
- Las hermanas o bien hermanos son menores de edad o están incapacitadas legalmente; y la persona tutora, guardadora, o acogedora, si existe, no contribuye a su mantenimiento económico.
- Las hermanas o los hermanos son mayores de edad y existe dependencia económica entre ellas.
IV) REQUISITOS DE RESIDENCIA:
1º) Residir en la Comunitat Valenciana, salvo que se dé alguna de estas 3 condiciones:
- Interrupción transitoria de la convivencia.
- Nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o bien de ciertos restantes Estados partes en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo, que tienen su residencia en otro Estado miembro de la Unión Europea o bien que sea una parte del Pacto sobre el Espacio Económico Europeo cuando, al menos, una de las personas ascendentes de la unidad familiar ejerza una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en España. No obstante, a fin de que el Título sea emitido en la Comunitat Valenciana, la actividad ha de ser ejercida en esta última.
- Residencia en el extranjero por ser miembro de la delegación diplomática De España. Se considera en todos y cada uno de los sentidos como residencia en el territorio Español. Sin embargo, para poder pedir el título en la Comunitat Valenciana deberá haberse residido en la misma con anterioridad.
2º) Cuando se trate de nacionales de otros países, todos las personas miembros de la unidad familiar que den derecho a los beneficios a que se refiere la Ley de Protección a las Familias Numerosas habrán de ser residentes en España, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Todo ello, sin perjuicio de que la unidad familiar debe residir en la Comunitat Valenciana para que ésta pueda emitir el Título, si bien puedan existir interrupciones transitorias de la convivencia.
V) REQUISITOS DE NACIONALIDAD:
Las personas integrantes de la unidad familiar deberán ser españolas o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo.
Las personas integrantes de la unidad familiar, nacionales de otros países, tendrán, a los efectos de esta ley, derecho al reconocimiento de la condición de familia abundante en igualdad de condiciones que las personas españolas, siempre que cumplan los requisitos indicados en el apartado IV) REQUISITOS DE RESIDENCIA.
Su tramitación y expedición no devenga tasas.
(Disposición adicional tercera de la Ley de Protección a las Familias Numerosas).
Plazo de presentación
En el caso de la petición de Alta del Título de Familia Abundante, exactamente la misma podrá efectuarse en cualquier instante, una vez la unidad familiar cumpla los requisitos para la obtención del Título de Familia Numerosa.
De pacto con la Resolución de veinticinco de marzo de dos mil veinte se establece en los casos de renovación, teniendo en cuenta la crisisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 :
Prorrogar hasta el día catorce de marzo de dos mil veintiuno, la valía de los títulos y carnés de familias numerosas que hayan caducado o expiren entre el 1 de junio de 2019 y el 13 de marzo de 2021, expedidos al amparo de la Orden de veintiuno de septiembre de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre título y carnet de familia numerosa expedidos en la Comunitat Valenciana.
No obstante, independientemente de lo preparado en el punto anteriror sobre la prórroga automática de los títulos y carnés de familias numerosas y monoparentales, todas y cada una de las personas titulares a las que les expiren dichos los títulos y carnés a lo largo del periodo prorrogado en esta resolució tienen la obligación de solicitar la renovación de exactamente los mismos, según sus circunstancias, una vez finalizado el estado de alarma provocado por la crisis del Covid-19.
En los casos que durante el periodo de la prórroga automática se produzca la extinción del título de familia abundante o bien monoparental por cumplir la última persona descendiente los 26 años y no tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, las personas titulares y adjudicatarias no podrán hacer uso de las ventajas asociados al título una vez superada la fecha de extinción del mismo y, desde la como la prórroga automática dejaría de tener efectos. Se someterán a autorización, en su caso, o ratificación judicial, las medidas específicamente que se adopten.
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En el caso de la solicitud de Renovación del Título de Familia Numerosa, la misma, deberá presentarse, como máximo, en el plazo de tres meses previos a la fecha de caducidad establecida, o en el plazo de 3 meses desde la data en que tuvo lugar la situación que determina la necesidad de renovar el título. Superado ese plazo, la tramitación va a ser la indicada para los casos de ALTA.
Presencial
De Forma Presencial
INFORMACIÓN INICIACIÓN TRAMITACIÓN:
- Castellón: Telf.: 012
- Alicante: Telf.: 012
- Valencia: Telf: 012
PARA REGISTRAR:
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o bien ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o bien a la de ciertas entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiese subscrito el oportuno acuerdo, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- Cuando la petición sea presentada en los registros de los municipios o bien de las mancomunidades que colaboren en la tramitación de tales títulos y carnés, o bien en aquellos que tengan suscrito convenio con la Generalitat para la presentación de escritos, se reconocerá como válida a todos los efectos la fecha de dicha presentación.
- Asimismo en cualquier oficina de Correos. En este caso se va a deber presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la data en el impreso de petición y en la copia.
- Y preferentemente:
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
C/ TEATRE, 37 - 39
03001- Alacant/Alicante
Tel.: 012
Fax: 965938068
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 81
12003- Castelló de la Plana
Tel.: 012
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
AVDA. DE L´OEST, 36
46004- València
Tel.: 012
Fax: 961271894
La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, va a ser ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede pedir a través del teléfono de información de la Generalitat doce o bien a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:
DOCUMENTACIÓN GENERAL
Podrán realizarse autorizaciones para verificar los datos personales que se encuentren en poder del sistema de verificación de datos de identidad, del sistema de verificación de datos de residencia y discapacidad, de las administraciones tributarias y de la seguridad social, a los únicos efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la emisión del Título de Familia Numerosa. En este supuesto, las personas interesadas que efectúen la autorización no han de aportar certificado de empadronamiento, copia de DNI/NIE, acreditar sus ingresos, ni las pensiones que pudieran percibir, salvo que la información expresada en la autorización o bien en la solicitud, sea inexacta, incompleta, o errada, en tal caso se le requerirá que aporte la documentación.
La autorización sólo tiene valía para aquellas personas integrantes de la familia que la firmen, y ha de incluir el nombre, apellidos, número de DNI/NIE, y firma de la persona que autoriza.
En el caso de las personas menores de edad, personas acogidas o bien tuteladas, se entenderá que la autorización concedida por la o las personas progenitoras, agradables o tutoras, autoriza también a la verificación de sus datos personales.
1. SOLICITUD DE CARNÉ INDIVIDUAL
No ha de efectuarse en ningún caso. Se remite de oficio junto al Título.
2. SOLICITUD DE TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA POR PRIMERA VEZ EN LA COMUNITAT VALENCIANA
Se usará el formulario "Petición de título de familia abundante", señalando que se trata de una ALTA, para aquellos casos en que no exista un previo reconocimiento de la condición de familia numerosa por parte de la Generalitat Valenciana o en caso de ya tener un reconocimiento como familia abundante, por la parte de otra administración autonómica.
Si existen circunstancias específicas, se aportará la documentación que proceda de entre la contemplada en el apartado III "ACREDITACIÓN DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS". En todo caso, la documentación que debe aportarse siempre y en todo momento junto a la petición será la siguiente:
A) documento de identidad, NIE, O PASAPORTE
- De todas las personas integrantes de la unidad familiar mayores de catorce años. Dicho documento debe estar en vigor.
B) LIBRO DE FAMILIA O bien DOCUMENTO EQUIVALENTE
Que acredite el vínculo conyugal de las personas titulares, en su caso.
C) EMPADRONAMIENTO
- Certificado de empadronamiento de cada una de las personas integrantes de la unidad familiar.
D) DECLARACIONES RESPONSABLES INCLUIDAS EN EL APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD
- Va a bastar con firmarlas en la petición. Con ellas se acredita que:
- Nadie integrante de la unidad familiar está incluida en otro Título, ni lo ha solicitado.
- Que los datos de la unidad familiar se corresponden con los que se expresan en la documentación aportada.
- Que existe dependencia económica entre las personas miembros de la unidad familiar que les deja estar incluidos en el Título.
- Que en el día de presentación de la solicitud, la situación expresada coincide con la que consta en el o bien los Libros de Familia.
- Que las personas de las que no se hace constar DNI/NIE no tienen obligación legal de obtenerlo.
- Que se tiene conocimiento de la obligación legal de comunicar cualquier alteración en la situación familiar en el plazo de 3 meses.
E) DEPENDENCIA ECONÓMICA ENTRE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA UNIDAD FAMILIAR
Ha de existir situación de dependencia económica entre todas y cada una de las personas miembros de la unidad familiar de un Título. Habitualmente es de las personas descendientes hacia las personas ascendentes, pero asimismo puede ser de las personas ascendentes hacia las personas descendientes en determinadas circunstancias. Conforme proceda, tienen que acreditarse una o bien más de las próximas situaciones:
E.1) SITUACIÓN GENERAL
Es la situación más frecuente. Existe una situación de dependencia económica de las personas descendientes respecto a las personas ascendentes. En este supuesto, una o más hijas o bien hijos no tienen ingresos, o si los tienen estos son inferiores en computo anual al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- DECLARACIÓN RESPONSABLE
Incluida en el apartado "Q" de la petición.
E.2) OTRAS SITUACIONES
Existen otras situaciones de dependencia económica entre las personas integrantes de la unidad familiar que son menos frecuentes, pero que asimismo dejan estar incluido en el Título, tanto en el caso de las personas ascendientes como de las personas descendientes. Véase el apartado III. J "ACREDITACIÓN DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS - DEPENDENCIA ECONÓMICA ENTRE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA UNIDAD FAMILIAR"
III. ACREDITACIÓN DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS
Para acreditar las situaciones que se indican ahora, se presentará, aparte de lo indicado para cada petición, la siguiente documentación:
A) SOLICITUD DE CATEGORÍA ESPECIAL POR TENER LA UNIDAD FAMILIAR UNOS INGRESOS INFERIORES AL 75 por cien DEL IPREM (INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES)
La documentación a presentar es la siguiente:
- Pedirlo cumplimentando el APARTADO G DE LA SOLICITUD.
- Acreditación de los INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
B) SOLICITUD DEL TÍTULO POR DOS O bien MÁS HERMANAS O HERMANOS HUÉRFANOS
Cuando la solicitud la presentan múltiples hermanas o bien hermanos huérfanos, que son los únicos que figurarán en el Título.
1º.- La documentación común a presentar es la siguiente:
- Solicitarlo cumplimentando el APARTADO F DE LA SOLICITUD.
- Declaración responsable de dependencia económica entre ellas o , incluida en el APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD.
2º.- La documentación específica a presentar es la siguiente:
1) Si todas las hermanas o bien hermanos son menores de edad, o bien están incapacitadas legalmente y la persona tutora, guardadora o acogedora, no contribuye a su mantenimiento económico:
- Acreditación de la INCAPACIDAD, TUTELA, GUARDA O ACOGIMIENTO, en su caso.
2) Si todas y cada una de las hermanas o bien hermanos son mayores de edad y existe dependencia económica entre ellas:
- Acreditación de los INGRESOS DE LAS HERMANAS O HERMANOS.
C) DISCAPACIDAD O INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO
- DOCUMENTO EMITIDO POR EL ÓRGANO COMPETENTE PARA ELLO. Va a deber constar el grado y fecha de caducidad, en su caso.
D) TUTORÍA O ACOGIMIENTO PREADOPTIVO O bien ADOPCIÓN
- RESOLUCIÓN JUDICIAL O bien ADMINISTRATIVA emitida por órgano eficiente para ello.
- Declaración Jurada de permanencia en la unidad familiar de la persona acogida en acogimiento familiar permanente o preadoptivo, o bien de la persona tutelada, que alcance la mayoría de edad, incluida en el APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD.
E) JUBILACIÓN
- DOCUMENTO EMITIDO POR EL ÓRGANO COMPETENTE PARA ELLO.
F) SEPARACIÓN O bien DIVORCIO
En caso de separación o bien divorcio de las personas progenitoras, solo va a poder constar como Titular una de ellas. Si no existe pacto entre ambas sobre quien debe ser el Titular, tendrá derecho a constar en el Título aquella persona progenitora con quien convivan los hijos.
La documentación a presentar es la siguiente:
- SENTENCIA Y/O CONVENIO REGULADOR.
En el que se acredite quién tiene la obligación legal de abonar la pensión alimenticia, y el régimen de convivencia con las hijas o bien hijos.
- Declaración responsable incluida en el APARTADO H DE LA SOLICITUD, firmada por ambas personas progenitoras, en el caso que, la persona progenitora con obligación legal de prestar alimentos, conste como Titular.
- documento nacional de identidad, NIE o PASAPORTE de la persona progenitora que firma el Visto Bueno en el APARTADO H DE LA SOLICITUD, y que no constará en el Título.
G) NACIONALIDAD
Si alguna persona miembro de la unidad familiar no tiene nacionalidad española, o bien de los países miembros de la Unión Europea o bien del Pacto sobre el Espacio Económico Europeo:
- Documentación acreditativa de la RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA de todas y cada una de las personas integrantes de la unidad familiar que estén en tal situación.
H) INTERRUPCIÓN TEMPORAL DE LA CONVIVENCIA
Interrupción transitoria de la convivencia de alguna persona integrante de la unidad familiar, debido a estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación, o bien causas similares:
- Documentación acreditativa de la CIRCUNSTANCIA QUE SE ALEGA.
I) RESIDENCIA FUERA DE ESPAÑA
Si la nacionalidad es española, de países miembros de la UE o bien del pacto sobre el Espacio Económico Europeo, pero no se radica en territorio español:
1º) Personas españolas que trabajan en instituciones españolas en el extranjero.
- Documentación acreditativa de que están INSCRITAS EN EL CENSO ELECTORAL DE CUALQUIER LOCALIDAD DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
2º) Personas nacionales de estos países que no radican en España, pero efectúan su actividad laboral en ella.
- Documentación acreditativa de que por lo menos una de las personas miembros de la unidad familiar EJERCE LEGALMENTE UNA ACTIVIDAD LABORAL EN LA COMUNITAT VALENCIANA.
- Documentación acreditativa del PAÍS DE RESIDENCIA de todas las personas integrantes de la unidad familiar.
J) DEPENDENCIA ECONÓMICA ENTRE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA UNIDAD FAMILIAR
- Declaración responsable del APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD, y además de esto, según proceda:
1º) Dependencia económica de las hijas o bien hijos respecto a las personas ascendientes.
Si una o más hijas o bien hijos están incapacitadas para el trabajo, y, si tienen una pensión, ésta, incluida sus pagas excepcionales, no supera el IPREM.
Pueden tener cualquier otro ingreso.
- Documentación acreditativa de la INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO DE LAS PERSONAS DESCENDIENTES.
- Documentación acreditativa de las PENSIONES DE LAS PERSONAS DESCENDIENTES.
2º) Dependencia económica de una o las dos personas Titulares con respecto a las personas descendientes.
Una o bien más hijas o hijos tienen ingresos superiores al IPREM, mas pueden incluirse en el Título porque se da alguna de las próximas condiciones:
a) Solo existe una persona ascendente.
La persona ascendente está inactiva, y se da, además de esto, alguna de las condiciones Uno, Dos o Tres.
- Documentación acreditativa de la INACTIVIDAD DE LA ÚNICA PERSONA ASCENDIENTE existente, y:
Uno.- La persona ascendiente percibe ingresos que no resultan superiores al doble del IPREM.
- Documentación acreditativa de los INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
Dos.- Alguna hermana o bien hermano está discapacitada o incapacitada para trabajar.
- Documentación acreditativa de la DISCAPACIDAD O bien INCAPACIDAD PARA TRABAJAR.
Tres.- Los ingresos de la hija o bien hijo no exceden del 50 por cien de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar.
- Documentación acreditativa de LOS INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
b) Existen las 2 personas ascendientes.
Cuando por lo menos una de ellas está incapacitada para el trabajo, es retirada, o bien mayor de 65 años, y la suma de los ingresos de las dos personas ascendientes no supera el IPREM.
- Documentación acreditativa de LA INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO O bien JUBILACIÓN, DEL PADRE O LA MADRE.
- Documentación acreditativa de los INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
K) FALLECIMIENTO DE UNA DE LAS PERSONAS PROGENITORAS, PARTO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO MÚLTIPLE.
No es precisa documentación complementaria a la que se solicita.
3. RENOVACIÓN DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA CUANDO SE DISPONE DE UN TÍTULO EXPEDIDO EN LA COMUNITAT VALENCIANA
Se empleará el formulario "Petición de título de familia numerosa" indicando que se trata de una RENOVACIÓN y el número del Título de Familia Abundante del que se pide la renovación..
Esta petición, sólo podrá emplearse si el Título está en vigor y ha sido emitido en la Comunitat Valenciana. cita extranjeria palma
La documentación que tiene que aportarse al lado de la solicitud será la siguiente:
A) TÍTULO QUE SE MODIFICA
- Copia simple del Título que se quiere modificar. En caso de solicitarse de forma telemática no será preciso aportar la copia, pero si, indicar el número de título que se solicita renovar en el formulario telemático.
B) DNI, NIE, O bien PASAPORTE
- De todas aquellas personas miembros de la unidad familiar mayores de 14 años, de los que se solicite su inclusión en el Título, en su caso.
C) ACREDITACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS POR LAS QUE SE SOLICITA LA RENOVACIÓN
Acreditación de la coyuntura que se alega para mantener o alterar la condición de familia numerosa, mediante documentación oficial que acredite la situación por la que se pide la renovación, entre otras:
- Fallecimiento de una persona adjudicataria del Título de Familia Abundante.
- Integración de una persona adjudicataria del Título de Familia Abundante.
- Por mantenerse la convivencia en el caso de personas menores acogidas al cumplimiento de la mayor parte de edad de las mismas.
- Por ruptura del vínculo conyugal.
- Por incumplimiento de los requisitos de ciertas personas beneficiarias para seguir manteniendo esta condición.
- Por encontrarse realizando estudios para las personas descendientes cuya edad se halla entre los 21 años y los 25 años.
- Por cambio de las condiciones de alguna persona adjudicataria en materia de discapacidad.
- Por cambio de las condiciones de alguna persona adjudicataria en materia de nacionalidad o permiso de residencia.
- Por pedir el cambio de categoría de general a singular, o bien para mantener esta última, en los casos de familias cuya renta por cabeza, anual, teniendo en cuenta todos y cada uno de los ingresos anuales, sea inferior al setenta y cinco por cien del IPREM calculado en 14 pagas.
- Otras circunstancias
4. SOLICITUD DE DUPLICADO DEL TÍTULO Y DEL CARNÉ DE FAMILIA NUMEROSA
Podrá solicitarse un duplicado por extravío o bien deterioro del Título en vigor, si este ha sido emitido en la Comunitat Valenciana.
El documento a presentar junto a la solicitud será el siguiente:
- Copia del documento nacional de identidad, NIE, O PASAPORTE DE LA PERSONA SOLICITANTE
Impresos asociados
Pasos
- Recepción de la documentación demandada.
- Expedición del título.
- Entrega o bien remisión al usuario.
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( BOE núm. doscientos treinta y seis, de 02/10/ 2015).
A través del link correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:
Tramitación
Para acceder de forma telemática el demandante deberá contar con de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo usar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea precisa para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que mismo va a deber concretar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tomar en consideración que:
1- Va a deber anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
2- Va a deber descargar los formularios o plantillas requeridas, como preparar cualquiera otros documentos que estime preciso, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el género de documento, proceda, y guardarlos en su PC para tenerlos dispuestos para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, empezará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le va a llevar a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
* Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
* Especifique la materia objeto de la solicitud
* Indique del mismo modo el campo geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o bien Alicante).
c) Anexe los formularios y la documentación que anteriormente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
Su presentación telemática habrá finalizado.
Si se opta por la realización de la presentación de la solicitud de forma telemática, va a deber tenerse en cuenta que, a la misma, se van a deber acompañar, además de aquellos documentos que acrediten la situación de familia numerosa, las autorizaciones y declaraciones juradas necesarias en función de la situación de la unidad familiar.
* CONSIDERACIÓN DE FAMILIA NUMEROSA
El Título que reconozca la condición de familia numerosa mantendrá sus efectos a lo largo de todo el periodo a que se refiere la concesión o bien renovación y, en cualquier caso, hasta el momento en que dejen de concurrir los requisitos demandados para tener la condición de familia abundante o se genere alguna circunstancia que determine la modificación de la categoría en que se halle clasificada la unidad familiar.
No obstante lo preparado en el parágrafo precedente, va a deber respetarse el plazo máximo de tres meses establecido en el artículo 17.1 de la Ley 40/2003 de 18 de Noviembre, para comunicar a la Administración competente las alteraciones acaecidas en la unidad familiar.
* CATEGORÍAS DE FAMILIA NUMEROSA
Las familias numerosas, con motivo del número de hijas o bien hijos que reúnan las condiciones para la expedición del Título de Familia Numerosa podrán clasificarse en las siguientes categorías:
a) Especial:
- Las de 5 o bien más hijas o bien hijos, o bien las de cuatro cuando cuando menos tres procedan de parto, adopción o bien acogimiento múltiples.
- Las de 4 hijas o hijos cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de personas que la componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente, incluyendo las pagas excepcionales.
- Las que han tenido reconocida la categoría de familia numerosa de honor, de acuerdo a lo preparado en la ley de 25/1971, de 19 de junio. Esta condición se sostendrá independientemente del número de hijas o bien hijos, mientras tengan alguno que reúna los requisitos para ser incluido en el título de familia numerosa.
b) General:
Todas las que no estén incluidas en la categoría especial.
Cada hija o hijo discapacitado o bien incapacitado para trabajar, computará como 2 para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.
El Título de Familia Abundante deberá renovarse o bien dejarse sin efecto cuando:
a) Caduque.
b) Varíe el número de personas miembros de la unidad familiar.
c) Se alteren las condiciones que dieron motivo a la expedición o posterior renovación del Título y esto suponga un cambio de categoría o bien la pérdida de la condición de familia numerosa.
d) Alguna de las hijas o bien hijos deje de reunir las condiciones para figurar como persona integrante de la familia numerosa, aunque ello no suponga modificación de la categoría en que ésta está clasificada o la pérdida de semejante condición.
TÍTULO TEMPORAL DE FAMILIA NUMEROSA
Sólo se va a facilitar en el caso de presentarse solicitud de renovación de Título de Familia Abundante por estudios, por finalización de acogimiento o bien tutela, por caducidad del reconocimiento de discapacidad o bien por encontrarse clasificado en la categoría de familia abundante especial por la renta familiar.
Para los casos de petición de renovación presencial, deberá presentarse, debidamente cumplimentado, el formulario específico de título temporal de familia numerosa, junto con la copia sellada por registro oficial de la petición de renovación del Título de Familia Abundante, y del título del que se pide la renovación.
Para los casos de solicitud de renovación presentada de forma telemática, deberá acompañarse, correctamente cumplimentado, el formulario de título temporal de familia abundante, junto con el justificante de haber efectuado la solicitud de renovación de forma telemática y del título del que se solicita la renovación.
Dicho título temporal se emitirá con una validez de 3 meses contados desde la data de caducidad del título de familia abundante del que se solicita la renovación, en el caso de estar vigente este último, o bien desde la data de presentación de la petición de renovación, en el caso de no encontrarse actual exactamente el mismo.
La tramitación de esta solicitud, sólo se va a poder realizar de forma presencial en la sede de las direcciones territoriales de la Conselleria competente en materia de familia.
Dichos organismos van a estar obligados a tramitarla en las situaciones administrativas en las que la resolución de las solicitudes de renovación del título de familia numerosa sobrepase del plazo de un par de meses desde la presentación de la petición. Siendo potestad de cada dirección territorial, la tramitación de esta solicitud, en situaciones administrativas cuyo plazo de resolución de las solicitudes de renovación sea inferior al indicado en el párrafo precedente.
NOTA:
Las personas que disfruten del reconocimiento de la condición de familia numerosa van a tener derecho a las ventajas previstos en la legislación actual desde el instante de su petición.
Nadie puede estar incluido en más de un Título de familia abundante.
* RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE TÍTULOS
El Título de familia monoparental es compatible con el título de familia abundante, si bien las ventajas de la misma clase o naturaleza derivados de dichos títulos no serán acumulativos.
* CARNÉ DE FAMILIA NUMEROSA
- El carné se emitirá de oficio para todas las personas beneficiarias de la consideración de Familia Abundante.
Sanciones
Las contempladas en el Título III de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Enlaces
Normativa
- Ley 40/2003, de dieciocho de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE n.º 277, de 19/11/03).
- Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE nº quince de 18/1/06).
- Orden de veintiuno de septiembre de dos mil siete, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre título y carné de familia numerosa expedidos en la Comunitat Valenciana (DOCV nº cinco mil seiscientos catorce, de 5/10/07).
- Disposición auxiliar decimotercera de la Ley 40/2007, de cuatro de diciembre, de medidas en materia de seguridad social (BOE n.º doscientos noventa y uno, de 5/12/07).
- Predisposición adicional septuagésima de la Ley 51/2007, de veintiseis de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año dos mil ocho (BOE nº trescientos diez, de 27/12/07).
- Disposición auxiliar sexagésima cuarta de la Ley 2/2008, de veintitres de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año dos mil nueve (BOE nº trescientos nueve, de 24/12/08).
- R. D. 1918/2008, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1621/2005, de treinta de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de dieciocho de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE n.º 289, de 1/12/09).
- Disposición adicional sexágesima octava, de la Ley 26/2009, de veintitres de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año dos mil diez (BOE n.º trescientos nueve, de 24/12/2009).
- Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la niñez y a la adolescencia (BOE nº 180, de 29/07/2015).
- RESOLUCIÓN de veinticinco de marzo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se prorroga la vigencia de los títulos y carnets
de familias numerosas y monoparentales expedidos en la Comunitat Valenciana.(DOGV nº ocho mil setecientos setenta y dos de 26/3/220)
Lista de normativa
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La presente información tiene solamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni esperanzas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre y en todo momento a las intrucciones concretas.