Abogados En Extranjería E Inmigración
Descripción
Reagrupación en Régimen General
Si eres inmigrante y radicas en España, vas a deber saber que tiene el derecho a la reagrupación familiar para sostener la unidad de su familia, reuniendo consigo a determinados familiares en el país al que se han apartado. Nuestro abogados especialistas de extranjería y también inmigración, de Tolentino Abogados, podrá asistirle a tener a su familia junto a usted.
Recuerde que se le pueden exigir ciertos requisitos para ejercitarlo, como haber continuado un tiempo mínimo en el país en que se encuentra o bien acreditar que dispone de los medios económicos precisos para mantener a los reagrupados.
Los familiares que se reagrupan, por su lado, se consideran beneficiarios del derecho. Con carácter general, son reagrupables al menos el cónyuge y los hijos dependientes menores de edad. Este derecho puede extenderse a la pareja de hecho, a los ascendentes u otros familiares, en función de la normativa aplicable en cada Estado.
con nuestros especialistas.
Régimen Comunitario
Existen diferentes géneros de reagrupación, el cual siempre y en todo momento dependerá de la residencia que tenga. Si eres ciudadano Europeo, tendrás el derecho a la reagrupación familiar. El visado de residencia para reagrupación familiar en régimen comunitario, habilita a su titular (familiar de un ciudadano de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o bien Suiza, residente en España) a residir en España por un periodo superior a 90 días.
Pueden solicitar un visado de vivienda para reagrupación familiar en régimen comunitario los siguientes familiares de un ciudadano de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, residente en España:
- Cónyuge del residente, siempre y cuando no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo marital, o divorcio, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
- La pareja con la que mantenga una unión equivalente a la conyugal anotada en un registro público establecido a estos efectos en un estado miembro de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
- Descendientes y los de su cónyuge (toda vez que no estén separados de derecho) menores de 2. años o mayores de dicha edad siempre y cuando vivan a sus expensas, o incapaces.
- Ascendientes directos y los de su cónyuge o su pareja registrada cuando estén a su cargo.
Familia extensa
Añadido al Régimen Comunitario, desde el 9 de noviembre de 2015 se publicó en el BOE la regla que Reforma el RD 240/2007, el Reglamento de Régimen Comunitario.
Básicamente, lo que hace esta reforma, es introducir un término de familia considerablemente más amplio. La Unión Europea ha obligado a España a ampliar el concepto de familia que existía hasta el instante, y sustituirlo por otro conocido como “familia extensa”.
Vamos a ver cuales son los familiares de españoles y ciudadanos comunitarios que podrían ser reagrupados:
- Cónyuge y Pareja de Hecho Registrada. Es el caso típico. El ciudadano comunitario puede reagrupar a su cónyuge (casado con matrimonio válido en España) y a la Pareja de Hecho anotada en un Registro Público de Parejas de Hecho, así sea autonómico o bien local, que no permita duplicidad de inscripción.
- Hijos hasta dos años cumplidos. Tanto del comunitario como del cónyuge o pareja en verdad registrada. Si son menores de edad, con autorización del otro progenitor si lo hubiese.
Hijos con dos años o bien más que vivan a cargo. Tanto del español o bien comunitario como de la pareja de hecho registrada. Cuando tiene ya cumplidos los dos años o más, es obligatorio acreditar que viven a cargo en el país de origen, o sea, que depende únicamente del dinero que le proporcionan el familiar español. - Padres que vivan a cargo. Del de España o comunitario, del cónyuge o bien pareja registrada. Igual que los hijos de más de dos años, en el caso de los padres deben vivir a cargo en el país de origen o de residencia. Da igual la edad del ascendente.
- Otros familiares. Familia Extensa (Artículo dos.bis). Cualquier familiar que en el instante de la solicitud se encuentra a su cargo o vivan con él ciudadano español o bien comunitario. También se incluyen aquellos familiares que, por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente preciso que el comunitario se haga cargo personal del mismo. En un caso así se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o discapacidad, así como el tiempo de convivencia anterior. En cualquier caso, se comprenderá acreditada la convivencia si la misma ha durado al menos dos meses.
- Pareja en verdad (no registrada) con la que se mantenga una relación estable debidamente probada. Familia Extensa. En un caso así, se entenderá una pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo durable. Se entenderá acreditada la existencia de ese vínculo de forma fehaciente en todo caso, cuando hay una convivencia anterior marital de por lo menos un año o bien si hay descendencia en común (bastará probar la convivencia estable).
Residencia independientes de familiares reagrupados
Ahora bien, una vez que nuestros familiares obtengan la residencia, van a tener la opción en determinado momento, de decantarse por la autorización de residencia y trabajo independiente del reagrupante que van a poder obtener los titulares de residencia por reagrupación familiar.
Los requisitos para conseguir este tipo de autorización resultan ser:
- No ser ciudadano de un Estado de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Ser titular de por reagrupación familiar.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
Si se trata de cónyuge o pareja reagrupada, va a deber acreditar uno de los siguientes supuestos:
- En caso de separación de derecho o divorcio, o cancelación de la inscripción o bien finalización de la vida en pareja:haber convivido en España con el reagrupante por lo menos un par de años.
- En caso de ser víctima de violencia sexista o bien por conductas violentas en el ambiente familiar: que exista informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección.
- Muerte del reagrupante.
- No tener deudas con la Administración tributaria o de Seguridad Social y que se encuentre en alguno de los próximos supuestos:
- Contar con medios económicos para la concesión de una autorización de vivienda temporal de carácter no rentable (es decir, que pueda acreditar el cuatrocientos por ciento del IPREM, que este año asciende a dos.132 euros), o bien:
- Contar con uno o bien varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la petición, de un año y cuya remuneración no sea inferior al Sueldo Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, o bien:
- Cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de .
Si se trata de hijos o representados cuando alcancen la mayor parte de edad y se encuentren en una de estas 2 situaciones:
- Haber residido cinco años en España.
Poder acreditar que:
- Cuentan con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo es decir, que pueda acreditar el cuatrocientos por cien del IPREM que este año asciende a 2.132 euros, o bien bien:
- Cuentan con uno o múltiples contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la petición, de un año y cuya remuneración no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, para la concesión de autorización de , o bien:
- Cumplen los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de vivienda y trabajo por cuenta propia. Si se trata de ascendentes cuando reúnan los requisitos para alterar su autorización y obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta extraña, o bien por cuenta propia, o para investigación o como profesional altamente cualificado. extranjeria abogados