1 Followers
26 Following
insectpillow51

insectpillow51

SPOILER ALERT!

Los 25 Mejores Abogados Nacionalidad Y Extranjería Malaga A Su Servicio

Los 25 Mejores Abogados Nacionalidad Y Extranjería Malaga A Su Servicio

Los Abogados de Nacionalidad y Extranjería Malaga son aquellos letrados que están expertos en aquellas ramas del derecho qué tiene por objeto la regulación de forma temporal o definitiva de las relaciones que se producen entre los ciudadanos extranjeros con el Estado de España o bien de estos con los propios nacionales en virtud en las diferentes situaciones que se puedan producir en el cada día de la estancia de aquellos En España.

¿Qué es la nacionalidad?

Se puede acotar como aquel lazo o bien relación jurídica que se produce entre una persona y el estado independientemente de que radique o no en él, lo que determina la posibilidad de tener una serie de derechos y correlativas obligaciones. La normativa básica que en nuestros días regula esta materia es la Ley Orgánica cuatro / 2000 de once de enero que define como extranjero por exclusión aquellos que no tienen la nacionalidad española en la medida en que pertenece a otro país salvo en los supuestos de apátridas. 

El ordenamiento jurídico español reconoce derechos esenciales como los de la vida, intimidad y libertad ideológica independientemente que sea de España o bien no debiéndose aseverar que cada país determina el contenido jurídico de la citada nacionalidad, así como su adquisición y pérdida por lo que es esencial estar asesorados por expertos Abogados de Nacionalidad y Extranjería Malaga en tanto que la casuística es muy prolija y las consecuencias de una defensa o reclamación negligente pueden ser fatales. abogados de extranjeria

¿Cómo se adquiere la nacionalidad en España?

Varios son los caminos por los que una persona puede adquirir la nacionalidad en España y sin ánimo de ser pormenorizados podemos diferenciar el origen de dicha adquisición en los siguientes supuestos: 

1.- Nacionalidad para los españoles de origen definiendo la propia ley que son españoles de origen 

aquellos que nacen de padre o madre española 

los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros y al menos uno de ellos haya natural de España

los nacidos en España de padres extranjeros si son apátridas o sí la normativa que rige en los países de origen de ellos no atribuye al hijo la nacionalidad 

los nacidos en España sin saber quién son sus progenitores presumiéndose que van a ser nacidos en territorio de España aquellos menores cuyo primer sitio de estancia conocido sea en territorio nacional 

los menores adoptados por un español.

2.- Un segundo bloque de adquisición de nacionalidad va a ser la llamada por posesión de Estado y que se da a aquella persona que durante cuando menos diez años haya actuado como español, es decir,  es la situación en la que la persona que lo pide verdaderamente no sabía que no era de España mas actuaba como tal pues tenía un título, cualquiera que sea su naturaleza, anotado en el Registro Civil que así lo protegía aunque entonces lógicamente se haya demostrado que ese título era nulo. Dicho actuar va tanto en relación con los derechos como los deberes derivados de ser ciudadano de España.

3.- Otro camino de adquisición de la nacionalidad es la llamada nacionalidad por opción qué es aquella capacidad de optar precisamente que otorga a determinados ciudadanos que están en unas circunstancias concretas que la ley determina y así:

el natural de España cuyo padre o bien madre hubiera sido español

aquellos que hayan estado sujetos a la patria potestad de un español 

aquellos que tras ser mayor de edad llegan a su conocimiento de quién era su padre o madre. En este caso la ley marca un plazo de un par de años para realizar dicha opción desde el conocimiento de las circunstancias generadora del posible derecho.

Las adopciones producidas pasados los 18 años estableciéndose igual plazo de un par de años desde el instante de la Constitución de la adopción.

4.- Otra forma de adquirir la nacionalidad es por residencia estableciéndose la regla general de diez años de aquella de forma legal justo antes de la solicitud de dicha nacionalidad.

Si bien esta es la regla general, hay algunas salvedades que acortan los plazos como por ejemplo 

Cinco años en el caso de obtención de la condición de refugiado

Dos años para los nacionales de países iberoamericanos como Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial, Portugal o bien personas de origen sefardí 

El plazo de un año rige para el caso que

haya natural de territorio de España 

no haber ejercido el derecho a adquirir la nacionalidad por opción

que haya estado sometido a tutela o bien instituciones de protección asimiladas a lo largo de un par de años sucesivos 

en el caso de estar casado a lo largo de un año con un de España sin estar separado legalmente 

el viudo o bien viuda de español siempre que no estuviesen separados en el momento del óbito 

haber nacido fuera de España siendo hijo de padre, madre o abuelos que hayan sido originariamente españoles 

Por último, hay un supuesto de adquisición de la nacionalidad que se denomina por carta de naturaleza que se otorga de forma discrecional por el Gobierno mediante R. D. y en base a circunstancias inusuales en general como consecuencia de un reconocimiento por acto o bien actos efectuados.

¿Se puede perder la nacionalidad?

Si bien es regla de general conocimiento que la nacionalidad puede adquirirse en determinados supuestos no es bien conocido que dicha nacionalidad también puede perderse en base a supuestos legalmente establecidos y por esta razón es prioritario estar asesorados por Abogados de Nacionalidad y Extranjería Malaga especializados siendo estos supuestos los siguientes

residir en extranjero y adquirir otra nacionalidad siempre que dejen pasar un plazo de 3 meses sin manifestar que desean conservar la nacionalidad de España aunque la propia ley determina que la adquisición de nacionalidad de países iberoamericanos Andorra Filipinas Guinea Ecuatorial o Portugal no determina de manera automática la pérdida de la nacionalidad española 

aquellos independizados que residan en el extranjero si emplean la nacionalidad extranjera a lo largo de 3 años de forma exclusiva pudiendo evitarlo mediante declaración de voluntad cara el mantenimiento de la española

Los españoles que están emancipados tengan otra nacionalidad, radiquen en el extranjero y renuncien de forma voluntaria a la española

en el caso de los que siendo españoles hayan nacido en el extranjero y siendo españoles por haber nacido hijo de padre o madre español a asimismo natural de el extranjero perderán la nacionalidad española si en el plazo de 3 años desde la mayoría de edad o bien emancipación no manifiestan su intención de conservar la de España 

Igualmente, aquellos españoles que no sean de origen pierden la nacionalidad de España sí durante el plazo de 3 años siguientes a la adquisición de la nacionalidad española utilizan aquella a la que hubieran renunciado anteriormente

cuando sean miembro de un Ejército o bien tenga un cargo público en un estado extranjero sin autorización o bien con prohibición del Gobierno

por último, cuando a través de sentencia se declare la falsedad en el procedimiento de adquisición de la Por nacionalidad española .